El interés superior del menor en mediación familiar.

El interés superior del menor tras la separación. 

Los progenitores son esenciales para el desarrollo de los niños. Les proporcionan cariño, apoyo emocional, toman decisiones importantes para su educación y cubren todas sus necesidades básicas. En las familias “intactas”, son ambos progenitores de forma conjunta, los que toman las decisiones que repercuten en la vida de sus hijos. Normalmente no suele haber problema a la hora de decidir asuntos relacionados con las pautas educativas y de crianza que van a implantar, ya que conviven juntos y fácilmente pueden establecer las directrices que van a seguir en el cuidado de los hijos.

Sin embargo, esto no ocurre con muchas familias, cuyos padres se han separado y viven en domicilios diferentes. Aunque el hecho de no compartir vivienda no imposibilita la toma de decisiones sobre los asuntos relacionados con la crianza de los hijos, en muchas ocasiones las relaciones entre los progenitores quedan muy deterioradas tras el divorcio y son incapaces de ponerse de acuerdo para crear un  plan de crianza que  refleje los intereses y las necesidades de los menores.

El método tradicional para resolver los conflictos de los padres tras la separación, es el proceso judicial. Los progenitores contendientes ponen en manos de un juez la toma de decisiones acerca de los arreglos de custodia y educación de sus hijos, posteriores a la separación o el divorcio. En este contexto, el principio general que suele emplear el juez para resolver y  determinar el convenio regulador de las relaciones paternas filiales, es el interés superior del menor.

¿Qué significa el «interés superior del niño»?

Podemos determinar que “el interés superior del menor”, es la guía que se debe de tener en cuenta para disponer los arreglos de crianza después de la separación. Los elementos que se van a tomar en consideración para delimitar  el interés superior del menor a la hora de tomar decisiones sobre custodia y visitas, se basan en aspectos relacionados con el vínculo existente entre cada padre y su hijo, fruto de la participación positiva de ambos en la vida del niño y de la capacidad de satisfacer sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales.

Aunque los factores en los que se basan los jueces para determinar el interés superior del menor son razonables, se trata de aspectos generales que en muchas ocasiones son difíciles de predecir a la hora de ser aplicados a una familia en particular. En relación a las pruebas que aportan las partes , en la mayoría de los casos fundamentadas en eventos pasados, el tribunal tiene que realizar una predicción sobre qué aspectos van a ser más beneficiosos para el futuro del menor. Aunque la Psicología  proporciona un marco general sobre las pautas de crianza que son más positivas para los niños después del divorcio, el pronostico sobre cómo va a evolucionar la vida de la  familia tras la separación es difícil de precisar. Estando de acuerdo en el principio general de que el interés superior del menor debe de ser determinante a la hora de tomar decisiones, los jueces no siempre podrán establecer una predicción precisa para cada situación concreta. A consecuencia de ello, en muchas ocasiones, las medidas adoptadas por los tribunales no responden de forma adecuada a la satisfacción de las necesidades de los menores, en el cumplimiento de sus derechos.  

A pesar de no poder determinar con exactitud qué arreglos de crianza son los más convenientes para cada situación particular, conocemos que determinados  aspectos, cómo son el hecho de que los menores no formen parte del conflicto de los progenitores, que les proporcionen una estabilidad emocional y una crianza adecuada, que el menor tenga una relación significativa con ambos padres y que reciba apoyo económico, van a resultar beneficiosos para los niños.

En la actualidad, sabemos que son los padres las personas más idóneas para determinar por si mismos qué arreglos de crianza van a ser más favorables para sus hijos, en lugar de depender de un juez, ajeno totalmente al sistema familiar, para que tome estas decisiones. Aún queda mucho por avanzar en este sentido, y es necesario que se produzca un cambio hacia una sociedad en la que los asuntos de índole familiar relacionados con la toma de decisiones relativas a los planes de crianza tras la separación o divorcio,  no tengan que ser dirimidos en los tribunales, quedando estos reservados para los casos en los que la seguridad y protección del menor se ven comprometidas.

 La disciplina que aboga por este cambio y que introduce el principio de la conciliación en la resolución de conflictos  derivados de la separación o divorcio, es la mediación familiar, que proporciona el espacio idóneo para que sean los padres los que de forma conjunta elaboren un plan de educación para sus hijos, en el que quede totalmente garantizado el interés superior de los mismos. Se ha demostrado que los padres son mucho más propensos a adherirse a los acuerdos de crianza cuando éstos han sido decididos por ellos mismos, ya que en definitiva reflejan las necesidades reales de la familia.

Las decisiones que incumben a la organización familiar tras la ruptura, suponen una gran complejidad, y lograr la mayor eficacia posible es vital para garantizar el interés superior de los menores. En este sentido, la mediación ha demostrado ser el instrumento idóneo para crear el espacio de diálogo necesario en el que los progenitores puedan solucionar sus controversias, salvaguardando en todo momento el bienestar de sus hijos. Es fundamental que los niños que pasan por esta situación sigan recibiendo el cariño y la seguridad que necesitan para que su desarrollo no se vea afectado negativamente.

La mediación, supone también una herramienta que permite a los menores ejercer su derecho a expresar sus opiniones libremente y conforme a sus capacidades, en los asuntos que les conciernen, sin verse afectados por los riesgos derivados de encontrarse sometidos a participar en un proceso judicial, que puede incrementar las situación estresante por la que están pasando.

El objetivo último es lograr que los  padres tomen conciencia sobre la necesidad de continuar ejerciendo la coparentalidad a pesar de la ruptura y provocar un cambio en sus actitudes y comportamientos, que los ayuden a enfrentar su situación, sin perder de vista el bienestar de sus hijos.

Francisco Góngora.

 

 

 

 

 

 

 

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